Productos regulados para el Programa VOC de Costa de Marfil

Cotecna obtuvo el mandato del Ministerio del Comercio para verificar la conformidad con las normas aplicables de los productos regulados importados en la República de Costa del Marfil. Para más información sobre este servicio, pulse por favor aquí
Productos sometidos
Aunque el programa se refiera a todos los productos, a lo largo de la fase piloto del programa, que se realiza del 15 de febrero de 2019, el Ministerio hizo obligatorio el proceso de certificación para todos los productos pertenecientes a las 13 familias de productos siguientes mencionados en el Decreto No. 2016-1152 de 28 de Diciembre de 2016:
- Productos alimenticios
- Productos eléctricos, electrónicos o de energía renovable
- Productos cosméticos y de higiene personal
- Materiales de construcción
- Embalajes
- Piezas de repuesto y accesorios para automóviles y lubricantes
- Máquinas
- Equipo a presión
- Equipo de protección individual
- Otros productos relacionados con la salud, la seguridad y el ambiente
- Textiles
- Calzado
- Juguetes
Los códigos del Sistema Armonizado (SA) de las 13 familias son disponibles aquí.
Productos exentos
Los productos o categorías de productos siguientes no son regulados por el programa VOC y no requieren un COC, incluso en una base voluntaria:
- Oro y otros metales preciosos
- Piedras preciosas
- Explosivos, armas, municiones y otro material de guerra destinado a las fuerzas armadas nacionales y la policía
- Animales vivos
- Verduras y frutas frescas
- Pescado ultracongelado y congelado
- Carne ultracongelada y congelada
- Plantas y productos de floricultura
- Productos locales o tradicionales o artesanía tradicional de origen comunitario
- Fármacos y productos utilizados en la fabricación de medicamentos
- Periódicos y publicaciones periódicas actuales, franqueo y timbres fiscales, papel timbrado, billetes de banco, libretas de cheques, pasaportes y determinados documentos impresos
- Pertenencias personales y objetos domésticos usados
- Vehículos usados
- Petróleo en crudo o parcialmente refinado
- Muestras comerciales
- Suministros para misiones diplómaticas y consulares u organizaciones internacionales, importados para sus propios fines
- Productos importados y equipamiento para operaciones petrolíferas y mineras (beneficiando de los códigos mineros y petrolíferos)
- Importaciones relacionadas con el régimen libre
- Maquinaria de producción sometida al código de inversión o exenta del mismo cuando efectúe la petición el Comité de Supervisión del Programa VOC
- Valor FOB del embarque inferior a 1,000,000 de francos CFA
Se pide a las industrias locales dispuestas a obtener una exoneración para las materias primas necesarias para su producción que contacten al Comité de Supervisión del Programa VOC con el objetivo de se prerregistrar y beneficiar de una exención del control durante un período de más de doce (12) meses.
Productos sujetos a autorización
Los productos sujetos a autorización son aquellos cuya prohibición ya no es válida pero que están todavía prohibidos. Eses productos deben tener una autorización del Ministerio del Comercio y eses mismos serán comprobados bajo la Ruta A.
- Azúcar (Decreto No. 2008-164 de 28 de Abril de 2008)
- Bolsas de plástico ordinarias, biodegradables o no biodegradables (Decreto No. 2013-327 de 22 de Mayo de 2013)
- Harina de panadería (Decreto No. 2008-141 de 28 de Abril de 2008)
Productos sensibles
Los productos sensibles son también sujetos al programa VOC. Eses productos son considerados de alto riesgo y pueden ser solamente certificados bajo la Ruta A. No pueden ser admisibles en las Rutas B o C:
- Leche y productos lácteos
- Arroz
- Harina (todos los productos excepto la harina de panadería sujeta a autorización)
- Sales alimenticios
- Abonos
Productos prohibidos
Los productos siguientes o cualquier producto que los contiene son prohibidos en Costa del Marfil:
- Aparatos de televisión analógicos y aquellos que no cumplen con las normas de difusión y de compresión (Decreto No. 2014-604 de 16 de Octubre de 2014)
- Productos cosméticos cuyos componentes son prohibidos o regulados por el Decreto No. 2015-288 de 29 de Abril de 2015
- Freón R22 (Clorodifluorometano R22) y productos que contienen R22
- Amianto y productos de amianto
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